Diciembre 2023

Taquil – Loja – Ecuador

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A. 7.- Difusión de la Información Pública.-

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:

Literal a1.- Organigrama de la Institución
Literal a2.- Base legal que rige a la institución
Literal a3.- Regulaciones y procedimientos internos
Literal a4 Metas y objetivos unidades administrativas
Literal b1.- Directorio de la Institución
Literal b2.- Distributivo del Personal
Literal c.- Remuneración mensual por puesto
Literal d.- Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos
Literal e.- Texto íntegro de contratos colectivos vigentes
Literal f1.- Formularios o formatos de solicitudes
Literal f2  Formulario solicitud acceso a la información
Literal g.- Presupuesto de la Institución
Literal h.- Resultados de auditorías internas y gubernamentales
Literal i.- Procesos de contrataciones
Literal j.- Empresas y personas que han incumplido contratos
Literal k.- Planes y programas en ejecución
Literal l.- Contratos de crédito externos o internos
Literal m.- Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
Literal n.- Informes y viáticos de trabajos
Literal o.- Responsable de información pública
Literal q.- Texto integro de resoluciones
Literal s.- Organismos seccionales resoluciones, actas y planes de desarrollo